martes, 16 de julio de 2013

NORMATIVA SOBRE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.

En el pasado mes de mayo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo sacó una instrucción técnica complementaria con el número EA-03.

En esta instrucción se dan una serie de instrucciones relativas a las limitaciones de las emisiones luminosas, lamparas y la limitación de la luz intrusa o molesta. Divide en cuatro zonas el territorio y, dependiendo de la calificación se le asignan unos parametros mínimos de contaminación lumínica.

La contaminación lumínica es un gran problema medioambiental.
Las zonas en las que se divide el territorio son:

  • E1: Areas con entornos o paisajes oscuros: Observatorios astronómicos de categoría internacional, parques nacionales, espacios de interéss natural y areas de protección especial (Red natura, etc), donde las carreteras están sin iluminar.
  • E2: Areas de brillo o luminosidad baja: Zonas periurbanas o extrarradios de las ciudades, suelos no urbanizables, areas rurales y sectores situados fuera de las areas urbanizables.
  • E3: Areas de brillo o luminosidad media: Zonas urbanas residenciales donde las calzadas estan iluminadas.
  • E4: Areas de brillo o luminosidad alta: Centros urbanos con alta actividad durante la franja horaria nocturna.
En todo caso, el valor mas alto de emisión será del 25% con el límite en lux de 25, en el caso de las áreas E4, asimismo la proyección vertical (en fachadas) no puede exceder de 150 candelas por metro cuadrado. En otras áreas estos valores son mucho menores 15%, 5% y 1% respectivamente. 
Personalmente opino, que estas medidas son muy acertadas pero al ser una resolución no vinculante, de poco o de nada va a valer, espero que las administraciones se pongan a trabajar y la apliquen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario